Noticias

3.Nov.2010 / 02:21 pm / Haga un comentario

Edwin Rojas Dir. Prevención del Delito

Caracas, 03 Nov. AVN .- La necesidad de crear una ley contra la trata de personas responde a dos razones fundamentales: las leyes existentes donde se tipifica ese delito no incluye a los hombres y jóvenes de sexo masculino como víctimas y las políticas preventivas frente al tema no se pueden regular mediante el Código Penal, cuyo contenido es de carácter eminentemente punitivo.

El tema ha ocupado espacio en la opinión pública debido a la presentación del proyecto de Ley contra la Trata de Personas, consignado este miércoles por la Dirección General de Prevención del Delito -dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia- ante la Asamblea Nacional.

La trata de personas se conoce como la esclavitud del siglo XXI, pues reduce al individuo a un estado o condición en que se aplican sobre él o ella atributos de derecho de propiedad, es decir, que pasa a “ser propiedad” de otra persona o red de crimen organizado.

No se limita a la prostitución forzada ni a las mujeres, niñas y adolescentes. Incluye trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extracción forzada de órganos, entre otras prácticas ilegales.

Al consultar el tema con el director de Prevención del Delito, Edwin Rojas, abogado de profesión, explicó que este tipo de delitos se prohíbe o condena en diversos instrumentos legales existentes en el país, pero resaltó que la creación de la Ley contra la Trata de Personas es necesaria para tipificar ese crimen sin distinción del sujeto pasivo, o sea, la víctima.

“La Comisión de Familia Mujer y Juventud de la Asamblea, que recibió el proyecto para su estudio, nos había planteado en un principio que podíamos materializar la iniciativa mediante la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero allí nos encontramos con el obstáculo del género, los hombres y jóvenes también son víctimas de la trata”, explicó Rojas.

De igual forma, el Código Penal no permitiría incluir, mediante una reforma, las políticas para prevenir ese delito, como lo es la creación de un fondo para prevenir la trata de personas y asistir integralmente a las víctimas (previsto en el proyecto de ley), esto porque el Código Penal es de carácter punitivo.

Por otra parte, el proyecto de ley en cuestión tiene el propósito de aplicar eficaz y efectivamente en el país las normativas internacionales que versan sobre la materia y han sido suscritas por Venezuela.

Entre los 12 convenios, protocolos, estatutos y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que Venezuela es firmante y que prohíben la trata de personas figuran la declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, el Estatuto de Roma y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el ámbito nacional son nueve las leyes que se refieren al tema. Además de la ley que protege a las mujeres de la violencia, se incluyen las leyes Orgánica contra la Violencia Organizada, de Migración y Extranjería, Orgánica sobre Refugiados y Asilados en Venezuela, Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley especial contra Delitos Informáticos, entre otras.

En la actualidad existen 12 casos de trata de personas abiertos por el Ministerio Público en todo el país, denunciados durante este año.

El número de víctimas varía en cada caso, van de una a más, pero en su mayoría son jóvenes de ambos sexos, venezolanos y extranjeros.

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación.

Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos.