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11.Ago.2010 / 07:15 am / Haga un comentario

Durante este quinquenio (2005-2010), la Asamblea Nacional se ha abocado a la discusión y aprobación de leyes en materia social, que han contribuido con la consolidación del Poder Popular y la profundización de la democracia participativa

Endrina Carrizales / Prensa AN

La intervención de las comunidades en los distintos hechos sociales que se generan en cada punto de la geografía del país deja claro que la soberanía nacional se protege a través del ejercicio pleno de la participación y el protagonismo de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones en todos los ámbitos: político, social, ambiental, económico y organizativo que les afecta.

La aprobación de leyes que conforman el primer bloque del Plan de Acción 2010 Parlamentarismo Social de Calle, por parte de la Asamblea Nacional, ha permitido de manera determinante el fortalecimiento del Poder Popular, ya que éstas han contribuido con el desarrollo de los procesos de cambio y transformación social, y en la búsqueda de la profundización de la democracia participativa y protagónica, así como en el ejercicio de la soberanía popular.

Es por ello que la instancia legislativa encargada de adelantar los instrumentos legales de impacto social tendentes a lograr una mayor participación del pueblo ha sido la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, la cual estuvo inicialmente presidida por el entonces diputado David Velásquez; seguidamente por el diputado Darío Vivas, quien al pasar a ocupar el cargo de primer vicepresidente de la Asamblea Nacional cedió la Presidencia de la comisión al diputado Alfredo Murga, recién designado como embajador de Venezuela en República Dominicana, quedando actualmente como presidente de la Comisión de Participación Ciudadana el diputado Ulises Daal.

Entre las leyes elaboradas por la Comisión de Participación Ciudadana durante este quinquenio destacan: La Ley de los Consejos Comunales, La Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, Ley de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública, Ley de Reforma del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley de Economía Popular y la Ley para las Comunas, entre otras.

Ley de los Consejos Comunales

Este instrumento jurídico llega en el año 2006 a la Dirección de Participación Ciudadana, producto del análisis de la reforma que se adelantaba a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, luego de una consulta realizada en El Calvario a la cual asistieron más de 1.500 ciudadanos y ciudadanas de Caracas. Seguidamente, se le delega a la Comisión de Participación Ciudadana, presidida para ese momento por David Velásquez, para que inicie la elaboración del anteproyecto respectivo.

Puede afirmarse que con la Ley de los Consejos Comunales se consolidó el Parlamentarismo Social de Calle porque los ciudadanos y ciudadanas tomaron conciencia de que a través de su participación con propuestas y observaciones a los instrumentos legislativos, se sentaron las bases para que a través de esta forma de organización la comunidad manejara la solución de sus problemas.

Cabe destacar que, en su articulado, esta normativa establece que tendrá como objeto, el de regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Igualmente, se precisa en el artículo 2 de la ley, que los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Es importante reseñar que esta ley del 2006 fue derogada por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial No. 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009.

Ley Orgánica de Participación y Poder Popular

Este instrumento legislativo, aprobado en primera discusión el pasado 16 de diciembre de 2009, tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades y otras formas organizativas del pueblo.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Con esta ley se modifican los artículos 82, 85 y 294 con la finalidad de prorrogar las elecciones de los concejales, la misma fue sancionada el 6 de abril de 2009 y fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.163 de fecha 22 de abril de 2009.

Ley Orgánica de Procesos Electorales

Esta normativa fue sancionada el 31 de julio de 2009 y publicada en Gaceta Oficial No. 5.928 de fecha 12 de agosto de 2009. Regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la ley.

Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital

Esta Ley establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad político-territorial.
Deroga la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano, fue sancionada el 7 de abril de 2009 y publicada en Gaceta Oficial No. 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
Este instrumento legal tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administraba de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre la organización y Régimen del Distrito Capital. Fue sancionada el 28 de abril de 2009 y publicada en Gaceta Oficial No. 39.170 de fecha 4 de mayo de 2009.

Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas

Tiene como objeto normar el régimen de gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial de los municipios que la integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República, así como su funcionamiento, administración, competencias y recursos. La misma fue sancionada el 26 de agosto de 2009 y publicada en Gaceta Oficial No. 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009.

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Fue sancionada el pasado 15 de diciembre de 2009 y publicada en Gaceta Oficial No. 5.963 de fecha 22 de febrero de 2010. Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes regionales a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Ley Orgánica de Planificación

Aprobada en primera discusión el pasado 16 de diciembre de 2009, deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en Gaceta Oficial No. 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Tiene por objeto este instrumento legislativo establecer los principios y normas que sobre la planificación rigen las ramas del Poder Público: Popular, Municipal, Estadal y Nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo.

Ley Orgánica de Contraloría Social
Aprobada en primera discusión. Tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía para la consolidación del Poder Popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos.

Ley Orgánica para las Comunas

También aprobada en primera discusión. Este instrumento jurídico establecerá las normas que regularán la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las comunas como entidad local e instancia del Poder Popular, donde los ciudadanos y las ciudadanas ejercerán los principios de soberanía y participación protagónica mediante el autogobierno para la edificación de la sociedad socialista a partir del Estado Comunal.
Establece, igualmente, la ley que la actividad planificadora de las comunas será a través del Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Parlamento Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos.

Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal

Esta normativa aprobada en primera discusión el pasado 22 de junio de 2010, tiene entre sus objetivos el establecer principios, normas y procedimientos del modelo productivo comunitario para el fomento y desarrollo de la Economía Popular. Con esta ley se busca promover y fortalecer al nuevo Sistema Productivo Nacional a fin de satisfacer las necesidades de la población, contribuir con la ampliación de la base productiva del país y que aporte tanto la generación de más fuentes de trabajo como abastecimiento de los bienes y servicios demandados por la población, así como impulsar una red de distribución de los bienes producidos en los organismos de la Economía Popular

Actualmente, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana elabora el Proyecto de Ley Orgánica de Propiedad Social, el cual, según lo señalado en la Exposición de Motivos, tendrá entre sus objetivos el de definir y normar la propiedad social conformada por todos los bienes materiales e intelectuales que por su carácter de utilidad pública, interés colectivo y/o de soberanía nacional, están bajo el dominio de la Nación y administración del Estado o de comunidades especificadas; e igualmente, establecer los lineamientos generales que garanticen la participación popular en el proceso económico productivo y la construcción de la economía socialista, mediante la transferencia de medios de producción para la administración y gestión por parte de instituciones o empresas del Estado, así como en algunos sectores de la economía y, de manera paulatina, a las comunas y sectores sociales organizados, sin menoscabo de las otras formas de propiedad constitucionalmente reconocidas.

Parlamentarismo Social de Calle: Procedimiento inédito

El Parlamentarismo Social de Calle es uno de los procedimientos inéditos adelantados por la Asamblea Nacional de gran importancia y sin antecedentes en otros países, independientemente de los procesos experimentados en otros parlamentos, que juega en Venezuela un papel extraordinario, en virtud de que se mantiene un contacto y discusión permanente de los proyectos de ley por parte de los diputados con las comunidades y población en general.

Le correspondió, igualmente, a la Comisión de Participación Ciudadana, conjuntamente con la Dirección General de Participación Ciudadana, la Directiva de la AN y otras dependencias de la Asamblea Nacional, organizar lo concerniente a esta modalidad de participación que ha permitido a las masas populares en general conocer y tener amplio dominio sobre las leyes y entre éstas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Haciendo memoria sobre los antecedentes que generaron el Parlamentarismo Social de Calle, destaca la iniciativa del entonces diputado Nicolás Maduro, quien para el año 2005 presidía la Asamblea Nacional, de crear una instancia donde fueran atendidas las propuestas y observaciones de ciudadanos que querían intervenir en la discusión de los instrumentos legales para ofrecer sus aportes y que los mismos fueran canalizados.

La responsabilidad recayó en la Dirección General de Participación Ciudadana, dependencia donde se atendían las peticiones y propuestas formuladas por los voceros de algunas comunidades; posteriormente fue creada una comisión especial conformada por diputados con pertinencia en la materia: la Comisión de Participación Ciudadana, instancia encargada de elaborar y discutir los proyectos de ley relativos que darían el soporte jurídico al Poder Popular.

Cabe destacar que actualmente, según lo anunciado por el presidente de la comisión, diputado Ulises Daal, la instancia legislativa analiza en una Mesa de trabajo conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y otras instituciones del Estado, todo lo concerniente a la aprobación del cronograma de consulta pública nacional del conjunto de leyes del Poder Popular aprobadas en primera discusión y en espera solamente del correspondiente Parlamentarismo Social de Calle.

 

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